Auto Supremo AS/0420/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2007

Fecha: 17-Abr-2007

CONSIDERANDO: Que, es deber y facultad de los órganos jurisdiccionales, a pedido de parte o


(Extinción de la acción penal)



Sucre, 17 de abril de 2007

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 1006 a 1009, interpuesto por Angélica Peñaranda Landivar, contra el Auto de Vista Nº 254 de 16 de septiembre de 2003 de fojas 1001 a 1002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra la recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 1103 a 1105, y

CONSIDERANDO: Que, es deber y facultad de los órganos jurisdiccionales, a pedido de parte o de oficio, verificar el transcurso del plazo en relación a la duración del proceso, y cuando corresponda declarar extinguida la acción penal, y siendo un deber de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse en ese sentido, tomando en cuenta los parámetros señalados en la S. C. Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S. C. Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, como son: la revisión términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias de la parte imputado o procesado, así como la complejidad del juicio (pluralidad de imputados, concurso y clase de delito), la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencia por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión -incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro los delitos de lesa humanidad