POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento de fojas 1103 a 1105, y cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, declara de oficio NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN de la acción penal del presente proceso, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- PARTES : Ministerio Público c/ Angélica Peñaranda Landivar y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, es deber y facultad de los órganos jurisdiccionales, a pedido de parte o
- Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, con la finalidad de observancia de la sentencia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
