CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146-148, interpuesto por Simón Antonio Aviles Montaño, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Minera Illimani Ltda., contra el auto de vista Nº 223/06 de 20 de octubre de 2006, (fs. 142-) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por José Humberto Sánchez Aríspe, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 149-150, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 79 a) 2004 de 29 de septiembre de 2004, (fs. 98-99) y el auto complementario de oficio de 5 de marzo de 2005 (fs. 106), declarando probada la demanda de fs. 18-19, e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 177.316,31.-, por indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
