Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, pues pese a que alega formular recurso de casación en el fondo, fundamenta y cita la violación de normas referidas a la forma, demostrando que desconoce que las causales de casación en la forma, se fundamentan en los "errores in procedendo", que se encuentran debidamente identificadas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., que en el caso presente no se han alegado ni fundamentado adecuadamente, confundiendo dicho recurso con el recurso de casación en el fondo, pese a que este es un Instituto del derecho diferente que se funda en las causales insertas en el art. 253 de la norma citada, y sobre la base de "errores in judicando", que en la especie, no se han fundamentado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada (fs
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- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
