Auto Supremo AS/0425/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2007

Fecha: 12-Abr-2007

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, pues pese a que alega formular recurso de casación en el fondo, fundamenta y cita la violación de normas referidas a la forma, demostrando que desconoce que las causales de casación en la forma, se fundamentan en los "errores in procedendo", que se encuentran debidamente identificadas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., que en el caso presente no se han alegado ni fundamentado adecuadamente, confundiendo dicho recurso con el recurso de casación en el fondo, pese a que este es un Instituto del derecho diferente que se funda en las causales insertas en el art. 253 de la norma citada, y sobre la base de "errores in judicando", que en la especie, no se han fundamentado