Ante tal situación, es correcto lo dispuesto en sentencia y el auto de vista, por
2.- En la especie, los tribunales de instancia de manera acertada y coincidente han concluido sus fallos en la forma resuelta, en función a lo previsto en el art. 158 del Cód. Proc. Trab., interpretando y aplicando adecuadamente los arts. 5 y 6 de la L.G.T., por estar acreditada la relación laboral entre el Municipio y el actor, no sólo por la literal de fs. 34, planillas de fs. 41-42 y las testificales de fs. 54-55, pruebas que merecen el valor probatorio que les asignan los arts. 151, 159 y 169 del Cód. Proc. Trab., habiendo desempeñado su actividad como dependiente de la repartición de ornato público de la Alcaldía Municipal de Tarija.
Ante tal situación, es correcto lo dispuesto en sentencia y el auto de vista, por cuanto las certificaciones de fs. 20-21 carecen de veracidad, al ser expedidas por funcionarios dependientes del municipio demandado, concluyéndose que la parte patronal no ha cumplido lo previsto en los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., pues si alega la existencia de empresas contratistas que se ocupan del ornato de la ciudad, debió demostrar los contratos suscritos con dichas empresas y no simplemente negar los fundamentos de la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por el Municipio demandado, por auto de vista de 6
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o
- Ante tal situación, es correcto lo dispuesto en sentencia y el auto de vista, por
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
