Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 106, planteado por la apoderada del municipio demandado, impetrando se case el auto de vista y la sentencia de primera instancia, debiendo declararse improbada la demanda, fundamentando que si bien el actor manifestó que fue contratado verbalmente, sin embargo no existe constancia de la relación laboral, porque el manejo de áreas verdes se realiza desde hace años atrás por contratistas y la relación de trabajo del demandante podría ser con éstos y no con el Municipio, que procedía a licitación e invitaciones públicas a contratistas para que se hagan cargo de dichos trabajos; por esa razón, no corresponde el pago de beneficios sociales, más aún si la parte actora no aportó prueba acreditando ser dependiente de la Alcaldía Municipal de Tarija y que, por ello, tampoco figura en la nómina del personal del Municipio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por el Municipio demandado, por auto de vista de 6
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o
- Ante tal situación, es correcto lo dispuesto en sentencia y el auto de vista, por
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
