Auto Supremo AS/0472/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2007

Fecha: 24-Abr-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 472

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Richard José Ferrel Ortiz c/ La Empresa Brink's Bolivia S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 201-202, interpuesto por David Diego Lema Zannier, Gerente Regional de la Empresa Brink's Bolivia S.A., regional Cochabamba, contra el auto de vista Nº 317/2006 de 9 de diciembre de 2006 (fs. 192-193), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Richard José Ferrel Ortiz, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 207, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 21 de mayo de 2004 (fs. 160-163), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, respecto al pago de vacación e improbada en los otros puntos demandados, disponiendo que la empresa demandada, mediante su represente legal cancele a favor del actor la suma de BS. 880.-, por vacaciones de 22 días.

En grado de apelación formulada por el demandante (fs. 167-168), mediante el auto de vista indicado 317/2006 de 9 de diciembre de 2006 (fs. 192-193), se confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs. 7.986,66, al incluir los conceptos de indemnización, desahucio y aguinaldos, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante de la empresa demandada (fs. 201-202), en el que alega que recurre de casación en el fondo, por la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba testifical de descargo que demuestra que el actor abandonó su fuente laboral y la confesión judicial provocada del demandante en el que refiere que su despido fue verbal sin poder precisar la fecha ni el año de dicho hecho, pese a que un día antes de su supuesto despido solicitó un certificado de trabajo, haciendo presumir que tenía la firme intención de abandonar su fuente laboral; es decir alega que se hubiese violado los arts. 167 y 169 del Cód. Proc. Trab. y que, por ello, el actor no tenía derecho al pago de beneficios sociales, en aplicación de los incisos d) y e) de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R.

Concluyó solicitando se case el auto de vista, manteniendo subsistente la sentencia, dejando sin efecto la indemnización, desahucio y aguinaldos.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien alega la violación de los arts. 167 y 169 del Cód. Proc. Trab., referidos al valor probatorio de la confesión y las declaraciones testificales; empero, no identifica adecuadamente en su recurso, cuál el error de hecho o error de derecho, que se demuestre mediante hechos o documentos auténticos cursantes en obrados, para permitir a este Tribunal que se pueda revisar dicha prueba.

El recurrente, ignora que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista en los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 201-202, con costas.

Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal de apelación.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.



Sucre, 24 de abril de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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