Auto Supremo AS/0476/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2007

Fecha: 24-Abr-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 476

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Pánfilo Mollo Choquecallata c/ Estación de Servicio "VINTO",

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 73, interpuesto por Víctor Gutiérrez Pereira, en representación de Marco Flavio Tejerina Sainz, propietario de la Estación de Servicio "VINTO", contra el auto de vista Nº 293/2006 de 30 de noviembre de 2006 (fs. 68-69) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Pánfilo Mollo Choquecallata contra la Estación de Servicio recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 32 de 24 de junio de 2006 (fs. 50-53), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, ordenando que la Empresa Estación de Servicio Vinto, mediante su personero legal Marco Flavio Tejerina Sainz, pague a favor del actor la suma de Bs. 4.009.1.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldo.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 293/2006 de 30 de noviembre de 2006 (fs. 68-69), se confirma la sentencia, con costas.

Que contra el auto de vista, la representante legal del propietario de la Estación de Servicio demandada, interpone recurso de nulidad o casación (fs. 73), haciendo una breve relación de antecedentes, expresando que el tribunal ad quem ha dictado el auto de vista recurrido, sin compulsar con verdadero sentido legal las pruebas aportadas en el proceso, concluye solicitando que "en casación se pronuncien en observancia de las reglas de la sana crítica".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, limitándose a solicitar que "en casación se pronuncien en observancia de las reglas de la sana crítica", sin explicar, menos precisar su pretensión final, olvidando que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que se tiene que dar cumplimiento a una serie de presupuestos y condiciones; por lo que propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación de fs. 73, con costas.

No se regula el honorario profesional del abogado, por no haberse respondido el recurso.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.



Sucre, 24 de abril de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO