CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 73, interpuesto por Víctor Gutiérrez Pereira, en representación de Marco Flavio Tejerina Sainz, propietario de la Estación de Servicio "VINTO", contra el auto de vista Nº 293/2006 de 30 de noviembre de 2006 (fs. 68-69) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Pánfilo Mollo Choquecallata contra la Estación de Servicio recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 32 de 24 de junio de 2006 (fs. 50-53), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, ordenando que la Empresa Estación de Servicio Vinto, mediante su personero legal Marco Flavio Tejerina Sainz, pague a favor del actor la suma de Bs. 4.009.1.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 293/2006
- Que contra el auto de vista, la representante legal del propietario de la Estación de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
