En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 480 de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 208-209, interpuesto por Ives Pereyra Carvallo, contra el auto de vista de Nº 480 de 23 de octubre de 2006 (fs. 205-206) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue el recurrente, contra Ángel Conrado Ortiz Suárez, la respuesta de fs. 211, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 72 de 24 de junio de 2006 (fs. 187-189), declarando probado en parte el derecho demandado, con costas, ordenando que el representante legal de la Empresa Consultora "LOS ALAMOS", pague a favor del actor el porcentaje del dieciocho por ciento (18 %) del monto de Bs. 90.000,00.- que equivale a la suma líquida de Bs. 16.200,00.-
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 480 de 23 de octubre de 2006 (fs. 205-206), se revoca la sentencia apelada, y deliberando en el fondo se declara improbada la demanda por falta de competencia del juez, salvando los derechos de la parte para hacerlos valer en la vía que considere convenientes, sin costas por la revocatoria
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 480 de
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
