Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en la forma
Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 208-209), expresando que el tribunal ad quem ha cometido error en la aplicación e interpretación de la norma al pronunciar el auto de vista, habiéndose vulnerado los arts. 157 y 162 de la C.P.E., que no se apreció o valoró la prueba aportada conforme el art. 169 del Cód. Proc. Trab. y que existe aplicación errónea del art. 1 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 236 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda en todas sus partes, con costas, o en su caso anular obrados hasta el vicio más antiguo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 480 de
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
