Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar algunas disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas; por cuanto conforme establecen la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma y en el recurso de casación en la forma debe fundarse en errores "in procedendo", pero no se señala ningún caso que de lugar a la nulidad de obrados por vicios formales o errores de procedimiento que importen violación de las formas esenciales del proceso, porque no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine, a tenor de los arts. 254 y 251 parágrafo I) de dicho cuerpo adjetivo civil, todo lo que no ocurre en el caso de análisis, porque el recurrente no discrimina o diferencia ambos recursos que son realidades procesales de diferente naturaleza, se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso
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