Auto Supremo AS/0500/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2007

Fecha: 24-Abr-2007

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1.- De la revisión del recurso interpuesto, se concluye que no ha cumplido con los requisitos enumerados en los arts. 253, 254 e inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., pues la recurrente no ha demostrado que las denuncias formuladas en su acción extraordinaria estén específicamente sancionadas con nulidad conforme exige el art. 251 del adjetivo de la materia, soslayando la aplicación del principio doctrinal y legal de especificidad; concluyéndose, que no existe mérito para disponer la nulidad de obrados, más aún si entre los fundamentos alegados en el recurso se invoca la mala valoración de la prueba, circunstancia que constituye -si existiese error de hecho o de derecho- una causal de casación de la resolución recurrida y no así de nulidad de obrados