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1.- De la revisión del recurso interpuesto, se concluye que no ha cumplido con los requisitos enumerados en los arts. 253, 254 e inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., pues la recurrente no ha demostrado que las denuncias formuladas en su acción extraordinaria estén específicamente sancionadas con nulidad conforme exige el art. 251 del adjetivo de la materia, soslayando la aplicación del principio doctrinal y legal de especificidad; concluyéndose, que no existe mérito para disponer la nulidad de obrados, más aún si entre los fundamentos alegados en el recurso se invoca la mala valoración de la prueba, circunstancia que constituye -si existiese error de hecho o de derecho- una causal de casación de la resolución recurrida y no así de nulidad de obrados
- PARTES: Roxana Jiménez Candia c/ La Empresa Comunicaciones del Oriente ECOR Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la demandante (fs
- 1) En la forma, acusó la transgresión y conculcación de los arts
- 2) En el fondo, denunció la infracción de los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, con costas y demás condenaciones
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
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- En ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
