En ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su
La recurrente, ignora que el recurso de casación en la forma, se sustenta en los "errores in procedendo", debidamente identificados en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., que en el recurso no se cita ni fundamenta, mientras que el recurso de casación en el fondo se fundamenta en los "errores in judicando", que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y que se encuentran señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que tampoco ocurre en el caso de análisis,
En ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, a efectos de su consideración y resolución, correspondiendo resolver en la forma prevista en los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Roxana Jiménez Candia c/ La Empresa Comunicaciones del Oriente ECOR Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la demandante (fs
- 1) En la forma, acusó la transgresión y conculcación de los arts
- 2) En el fondo, denunció la infracción de los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, con costas y demás condenaciones
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
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- En ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
