CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 207-210 interpuesto por Yamile Ibáñez Correa, en representación de la empresa Comunicaciones del Oriente ECOR Ltda., contra el auto de vista Nº 406 de 15 de septiembre de 2006 (fs. 204-206), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Roxana Jiménez Candia, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 215-218, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia el 5 de abril de 2006 (fs. 174-176) y el auto complementario de 21 de abril de 2006 (fs. 178) declarando improbada la demanda de fs. 29-30, ampliada a fs. 39, con costas
- PARTES: Roxana Jiménez Candia c/ La Empresa Comunicaciones del Oriente ECOR Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la demandante (fs
- 1) En la forma, acusó la transgresión y conculcación de los arts
- 2) En el fondo, denunció la infracción de los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, con costas y demás condenaciones
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
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- En ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
