Auto Supremo AS/0516/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2007

Fecha: 24-Abr-2007

3) En la especie, corresponde el pago de beneficios sociales a favor del actor, en


2) El recurrente tampoco demostró de manera clara, concreta y precisa, en qué forma fueron infringidas las normas citadas en el recurso ni acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Pdto. Civil; de donde se infiere que no es evidente lo afirmado en el recurso, por cuanto la supuesta falta de competencia ya fue resuelta en primera instancia a fs. 71-72 a favor de la entidad demandada, la misma que recurrida en apelación fue revocada por auto de vista de fs. 103, declarando improbada dicha excepción, encontrándose al presente debidamente ejecutoriada, por consiguiente, no es posible volver a instancias pasadas por imperio de los arts. 3 inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab.

3) En la especie, corresponde el pago de beneficios sociales a favor del actor, en función a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral, por imperio del art. 5 de la L.O.J; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T