Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 163-165, planteado por el representante de la entidad demandada, quien en síntesis alega que el auto de vista contiene errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, como error en la apreciación de las pruebas respecto al tiempo de servicios y sobretodo que, el primer contrato de trabajo suscrito con el actor, fue de carácter civil; que no está sujeto a la L.G.T., sino al Código Civil, al haberse acordado un precio total por la prestación de servicios y no un salario mensual; que lo mismo se estableció en el segundo contrato, el precio de $us. 850 por el servicio como instructor de tenis, obligándose a emitir nota fiscal; que planteó excepción de incompetencia, porque no existe las características de relación laboral como subordinación, dependencia, exclusividad ni horario de trabajo, además el actor no firmaba libro de asistencia, tampoco en ningún momento fue despedido, sino que prestó sus servicios por cuenta propia; que -según el recurrente- estos son aspectos de orden civil, que no habría tomado en cuenta el tribunal de alzada. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista, declarando improbada la demanda, con costas, pero sin exponer un petitorio claro y concreto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 3) En la especie, corresponde el pago de beneficios sociales a favor del actor, en
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
