CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) De la revisión del recurso, se colige que el mismo fue planteado como si se tratara de un memorial en conclusiones, además sólo reitera los argumentos de la apelación, los cuales, conforme consta de obrados, ya merecieron análisis y resolución, por el tribunal de alzada.
De otra parte, se advierte que el auto de vista cumple el art. 236 del Cód. Pdto. Civil, es decir, los requisitos de congruencia, especificidad y exhaustitivad, al circunscribirse a los puntos resueltos por el juez a quo y que fue objeto de la apelación y fundamentación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 3) En la especie, corresponde el pago de beneficios sociales a favor del actor, en
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
