SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 160/2007 FECHA: 9 de mayo de 2007
EXP. N°: 115/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por El Diario S.A. contra el Presidente del Banco Central de Bolivia.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de medida precautoria de prohibición para celebrar actos y contratos sobre bienes determinados, formulada por Freddy Johann Echevarría Céspedes, en representación del demandante, la respuesta de la entidad demandada, los antecedentes de la causa, el Informe del Ministro Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, y;
CONSIDERANDO: Que, en el memorial de formulación de réplica cursante de fojas 187 a 188, el apoderado y representante legal del demandante Antonio Martín Carrasco Guzmán, amparado en el artículo 156 numeral 5) del Código de Procedimiento Civil, solicita se disponga que el Juez Décimo Segundo de Partido Ordinario en lo Civil de la ciudad de La Paz, suspenda la subasta y remate del Bono de Inversión Colateralizado Serie A Nº 00000087 por dólares americanos ciento setenta y ocho mil seiscientos cuatro con 71/100, entre tanto dure la tramitación del proceso contencioso administrativo, en mérito a que habría sido objeto de embargo en otro proceso judicial, bono de inversión, que reemplazó al bono Nº 00000085, cuyo valor fue desconocido por el Banco Central de Bolivia, constituyendo este punto la reclamación principal del proceso contencioso administrativo.
Que, por decreto de fojas 189, la solicitud en cuestión es corrida en traslado, respondiendo la entidad demandada mediante memorial cursante de fojas 191 a 193, manifestando que el Banco Central de Bolivia, no tiene conocimiento de lo expresado por el demandante y que no es de su competencia pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la solicitud, toda vez que en el proceso judicial, en el que se produjo el embargo del Bono de Inversión referido, no es parte ni tercero interesado.
CONSIDERANDO: Que, el proceso contencioso administrativo, ha sido instituido como un mecanismo de control destinado a asegurar que los detentadores del Poder Público actúen ajustados a la legalidad instituida y respondan a los fines superiores que justifiquen la existencia del Estado, ejerciendo este Tribunal precisamente el control de legalidad de los actos del Poder Público, a través del proceso contencioso administrativo, presumiéndose la validez de los actos administrativos y su inamovilidad, conforme determina el artículo 32 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo.
Que, dentro el marco precedentemente descrito y sobre la presunción de validez y legalidad de los actos administrativos, no puede pretenderse la imposición de medidas precautorias, mas aún si como en el caso de autos, el demandante pretende que, con la medida precautoria descrita en el artículo 156 numeral 5) del Código de Procedimiento Civil, se suspenda una medida jurisdiccional como es la subasta y remate del Bono de Inversión Colateralizado Serie A Nº 00000087, efectivizada -se entiende- en un otro proceso ejecutivo. Actuar de manera diferente significaría una intromisión en la actividad jurisdiccional y el desconocimiento de actos judiciales llevados a cabo con plena potestad y competencia, máxime si se toma en cuenta que, conforme a la normativa de los artículos 514 al 517 del Código Civil Adjetivo, la ejecución de autos pasados, en autoridad de cosa juzgada, no admite suspensión de ninguna naturaleza por ningún motivo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la medida precautoria solicitada.
No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse en comisión oficial. Tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Juan José González Osio por encontrarse ausentes momentáneamente.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Sofía L. Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 160/2007 FECHA: 9 de mayo de 2007
EXP. N°: 115/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por El Diario S.A. contra el Presidente del Banco Central de Bolivia.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de medida precautoria de prohibición para celebrar actos y contratos sobre bienes determinados, formulada por Freddy Johann Echevarría Céspedes, en representación del demandante, la respuesta de la entidad demandada, los antecedentes de la causa, el Informe del Ministro Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, y;
CONSIDERANDO: Que, en el memorial de formulación de réplica cursante de fojas 187 a 188, el apoderado y representante legal del demandante Antonio Martín Carrasco Guzmán, amparado en el artículo 156 numeral 5) del Código de Procedimiento Civil, solicita se disponga que el Juez Décimo Segundo de Partido Ordinario en lo Civil de la ciudad de La Paz, suspenda la subasta y remate del Bono de Inversión Colateralizado Serie A Nº 00000087 por dólares americanos ciento setenta y ocho mil seiscientos cuatro con 71/100, entre tanto dure la tramitación del proceso contencioso administrativo, en mérito a que habría sido objeto de embargo en otro proceso judicial, bono de inversión, que reemplazó al bono Nº 00000085, cuyo valor fue desconocido por el Banco Central de Bolivia, constituyendo este punto la reclamación principal del proceso contencioso administrativo.
Que, por decreto de fojas 189, la solicitud en cuestión es corrida en traslado, respondiendo la entidad demandada mediante memorial cursante de fojas 191 a 193, manifestando que el Banco Central de Bolivia, no tiene conocimiento de lo expresado por el demandante y que no es de su competencia pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la solicitud, toda vez que en el proceso judicial, en el que se produjo el embargo del Bono de Inversión referido, no es parte ni tercero interesado.
CONSIDERANDO: Que, el proceso contencioso administrativo, ha sido instituido como un mecanismo de control destinado a asegurar que los detentadores del Poder Público actúen ajustados a la legalidad instituida y respondan a los fines superiores que justifiquen la existencia del Estado, ejerciendo este Tribunal precisamente el control de legalidad de los actos del Poder Público, a través del proceso contencioso administrativo, presumiéndose la validez de los actos administrativos y su inamovilidad, conforme determina el artículo 32 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo.
Que, dentro el marco precedentemente descrito y sobre la presunción de validez y legalidad de los actos administrativos, no puede pretenderse la imposición de medidas precautorias, mas aún si como en el caso de autos, el demandante pretende que, con la medida precautoria descrita en el artículo 156 numeral 5) del Código de Procedimiento Civil, se suspenda una medida jurisdiccional como es la subasta y remate del Bono de Inversión Colateralizado Serie A Nº 00000087, efectivizada -se entiende- en un otro proceso ejecutivo. Actuar de manera diferente significaría una intromisión en la actividad jurisdiccional y el desconocimiento de actos judiciales llevados a cabo con plena potestad y competencia, máxime si se toma en cuenta que, conforme a la normativa de los artículos 514 al 517 del Código Civil Adjetivo, la ejecución de autos pasados, en autoridad de cosa juzgada, no admite suspensión de ninguna naturaleza por ningún motivo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la medida precautoria solicitada.
No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse en comisión oficial. Tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Juan José González Osio por encontrarse ausentes momentáneamente.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Sofía L. Fiengo S.