Que, por decreto de fojas 189, la solicitud en cuestión es corrida en traslado, respondiendo
Que, por decreto de fojas 189, la solicitud en cuestión es corrida en traslado, respondiendo la entidad demandada mediante memorial cursante de fojas 191 a 193, manifestando que el Banco Central de Bolivia, no tiene conocimiento de lo expresado por el demandante y que no es de su competencia pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la solicitud, toda vez que en el proceso judicial, en el que se produjo el embargo del Bono de Inversión referido, no es parte ni tercero interesado
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Interpuesto por El Diario S.A. contra el Presidente del Banco Central de Bolivia
- CONSIDERANDO: Que, en el memorial de formulación de réplica cursante de fojas 187 a 188,
- Que, por decreto de fojas 189, la solicitud en cuestión es corrida en traslado, respondiendo
- CONSIDERANDO: Que, el proceso contencioso administrativo, ha sido instituido como un mecanismo de control destinado
- Que, dentro el marco precedentemente descrito y sobre la presunción de validez y legalidad de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse en comisión oficial
- Regístrese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
