Que, dentro el marco precedentemente descrito y sobre la presunción de validez y legalidad de
Que, dentro el marco precedentemente descrito y sobre la presunción de validez y legalidad de los actos administrativos, no puede pretenderse la imposición de medidas precautorias, mas aún si como en el caso de autos, el demandante pretende que, con la medida precautoria descrita en el artículo 156 numeral 5) del Código de Procedimiento Civil, se suspenda una medida jurisdiccional como es la subasta y remate del Bono de Inversión Colateralizado Serie A Nº 00000087, efectivizada -se entiende- en un otro proceso ejecutivo. Actuar de manera diferente significaría una intromisión en la actividad jurisdiccional y el desconocimiento de actos judiciales llevados a cabo con plena potestad y competencia, máxime si se toma en cuenta que, conforme a la normativa de los artículos 514 al 517 del Código Civil Adjetivo, la ejecución de autos pasados, en autoridad de cosa juzgada, no admite suspensión de ninguna naturaleza por ningún motivo
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Interpuesto por El Diario S.A. contra el Presidente del Banco Central de Bolivia
- CONSIDERANDO: Que, en el memorial de formulación de réplica cursante de fojas 187 a 188,
- Que, por decreto de fojas 189, la solicitud en cuestión es corrida en traslado, respondiendo
- CONSIDERANDO: Que, el proceso contencioso administrativo, ha sido instituido como un mecanismo de control destinado
- Que, dentro el marco precedentemente descrito y sobre la presunción de validez y legalidad de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse en comisión oficial
- Regístrese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
