SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 130/04
AUTO SUPREMO Nº 252 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Cristina Torres Mamani c/ SENASIR
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 83 a 81, interpuesto por Alberto Ernesto Bonadona Cossio, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el auto de vista Nº 143/04 - SSA-I de 19 de mayo de 2004, cursante a fojas 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación planteado por Cristina Torrez Mamani, contra la entidad recurrente, la contestación del recurso de fojas 86, el auto concesorio del recurso de fojas 87, el Dictamen Fiscal de fojas 91 a 92, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, que en el trámite de Renta Única de Vejez, con reducción de edad, impetrada por Cristina Torrez Mamani (fojas 33), la Comisión Calificadora de Rentas, dictó la Resolución de 30 de abril de 2002 (fojas 40, repetida a fojas 51), por la cual dispone la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con reducción de edad, concedida por Resolución Nº 002721 de 6 de marzo de 2001, derivando los antecedentes a la Unidad de Asesoría Legal, y puesto en conocimiento de la interesada a través del oficio de fojas 43-42, a raíz de ello la interesada a fojas 53, plantea el recurso de reclamación (revocatoria de la citada resolución de fojas 40, repetida a fojas 51), y el Director de Pensiones por Resolución Nº 028.03, de 6 de marzo de 2003, confirmó el Auto Nº 005160 de 30 de abril de 2002 dictado por la Comisión Calificadora de Rentas (fojas 62 a 61).
Contra dicha Resolución, Cristina Torrez Mamani, interpone recurso de apelación, por memorial de fojas 65-64, y la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 143/04 - SSA-I de 19 de mayo de 2004 de fojas 78, Revoca la Resolución Nº 028.03 pronunciada por la Comisión de Reclamación y deja sin efecto la Resolución 0005160, reponiendo la resolución Nº 002721 a partir de su suspensión.
Contra el auto de vista referido, que revoca las Resoluciones de fojas 60-59, y 51 a 50, y repone a la vez la resolución Nº 0002721 a partir de su suspensión de fojas 38, Alberto Ernesto Bonadona Cossio, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, plantea el recurso de casación en el fondo de fojas 83 a 81; alegando: a) La errónea aplicación del Art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, el Art. 31 inc. b) de la Ley Safco Nº 1178 y Art. 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, en razón a que existe contradicción en lo expuesto por Cristina Torrez Mamani, cuando menciona que, antes de iniciar el proceso de reposición de partida, no contaba con documentación y que con el trámite de reposición regularizó su partida de nacimiento o sea con la sentencia ejecutoriada de 7 de marzo de 2001, y la vulneración de los Arts. 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Para concluir pidiendo, se case el auto de vista recurrido y se disponga la suspensión definitiva de la renta de vejez, otorgada a favor de Cristina Torrez Mamani.
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, corresponde determinar previa revisión de los antecedentes adjuntos, si son evidentes las denuncias formuladas, para disponer lo que fuere de ley, a cuyo efecto tenemos:
I.- Que, el auto de vista objeto del recurso, fue dictado en sujeción del Art. 162 de la Constitución Política del Estado, revocando la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 028.03 de 6 de marzo de 2003 (fojas 60-59), así como, la Resolución dictada por la Comisión de Calificación de Rentas Nº 005160 de 30 de abril de 2002 (fojas 51), que suspendió definitivamente la Renta Única de Vejez; en la convicción de que, si bien el Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, fue dictado con el fin de proteger el interés público evitando que personas inescrupulosas procedieran a la alteración de su fecha de nacimiento, con posterioridad a la fecha de corte, de 30 de abril de 1997 con el solo interés de beneficiarse con una renta de jubilación a la que por su edad no tienen derecho, su aplicación no amerita la conculcación de los derechos constitucionales y legales de la asegurada, sin la comprobación previa de que, la modificación de su fecha de nacimiento en los documentos de filiación fuera fraudulenta, extremo este, que en el caso de autos no fue probado por la Dirección de Pensiones en el curso del proceso.
II.- La entidad demandada, arguye que el certificado de nacimiento cursante a fojas 28, registra como fecha de nacimiento el 13 de octubre de 1950 y sobre la base de dicha documentación, la Comisión de Calificación de Rentas dictó la Resolución Nº 002721 de 6 de marzo de 2001 (fojas 38), otorgando la Renta Única de Vejez con Reducción de edad a favor de la asegurada, partir de abril de 2001.
Luego de la revisión de la Base de Datos, faccionado en base a las afiliaciones a las cajas de salud (fojas 39), se indica que Cristina Torrez Mamani (sin ninguna firma de funcionario responsable alguno), que tiene como fecha de nacimiento el 13 de octubre de 1995, a raíz de ello se le suspende la Renta Única de Vejez con reducción de Edad concedida a través de la Resolución Nº 002721 de 6 de marzo de 2001.
III.- Sin embargo de lo expuesto precedentemente, del análisis de los datos del proceso se infiere con claridad que, la asegurada Cristina Torrez Mamani, ha probado en autos que la fecha de su nacimiento corresponde realmente a 13 de octubre de 1950, y con la misma fecha solicitó el referido trámite (fojas 28, quien en ese momento contaba con 49 años de edad; luego que fue notificada con el resultado de la consulta del AVCs, fojas 39), sin la rúbrica del funcionario responsable, a fojas 53 pide revocatoria, acompañando el testimonio relativo a la reposición de la partida de nacimiento, así consta a fojas 47-44 de obrados; por lo tanto no corresponde que la Dirección de Pensiones haga abstracción de la obligación de cumplimiento que revisten los fallos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, salvo que se declare su nulidad por fraude procesal en otra sentencia judicial, lo que no ocurre en el caso sub lite; a ello se agrega que las normas legales en las que se apoya la Resolución de la Comisión de Reclamación de fojas 60-59 (Arts. 1 y 2 del D.S. Nº 6466 de 22 de diciembre de 2000, para confirmar la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con Reducción de edad de fojas 51), dichos preceptos fueron declarados inconstitucionales a través de la SC Nº 0058/2004 de 24 de junio de 2004, en un Recurso Directo o abstracto de Inconstitucionalidad, formulado por Gerardo Rosado Pérez.
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Procedimiento Civil, aplicables por disposición del Art. 252 norma remisiva del Código de Procedimiento Laboral.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el Art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fojas 92 a 91, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 83 a 81, interpuesto por Alberto Bonadona Cossio, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR. Sin costas.
Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 03 de mayo de 2007.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 130/04
AUTO SUPREMO Nº 252 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Cristina Torres Mamani c/ SENASIR
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 83 a 81, interpuesto por Alberto Ernesto Bonadona Cossio, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el auto de vista Nº 143/04 - SSA-I de 19 de mayo de 2004, cursante a fojas 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación planteado por Cristina Torrez Mamani, contra la entidad recurrente, la contestación del recurso de fojas 86, el auto concesorio del recurso de fojas 87, el Dictamen Fiscal de fojas 91 a 92, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, que en el trámite de Renta Única de Vejez, con reducción de edad, impetrada por Cristina Torrez Mamani (fojas 33), la Comisión Calificadora de Rentas, dictó la Resolución de 30 de abril de 2002 (fojas 40, repetida a fojas 51), por la cual dispone la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con reducción de edad, concedida por Resolución Nº 002721 de 6 de marzo de 2001, derivando los antecedentes a la Unidad de Asesoría Legal, y puesto en conocimiento de la interesada a través del oficio de fojas 43-42, a raíz de ello la interesada a fojas 53, plantea el recurso de reclamación (revocatoria de la citada resolución de fojas 40, repetida a fojas 51), y el Director de Pensiones por Resolución Nº 028.03, de 6 de marzo de 2003, confirmó el Auto Nº 005160 de 30 de abril de 2002 dictado por la Comisión Calificadora de Rentas (fojas 62 a 61).
Contra dicha Resolución, Cristina Torrez Mamani, interpone recurso de apelación, por memorial de fojas 65-64, y la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 143/04 - SSA-I de 19 de mayo de 2004 de fojas 78, Revoca la Resolución Nº 028.03 pronunciada por la Comisión de Reclamación y deja sin efecto la Resolución 0005160, reponiendo la resolución Nº 002721 a partir de su suspensión.
Contra el auto de vista referido, que revoca las Resoluciones de fojas 60-59, y 51 a 50, y repone a la vez la resolución Nº 0002721 a partir de su suspensión de fojas 38, Alberto Ernesto Bonadona Cossio, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, plantea el recurso de casación en el fondo de fojas 83 a 81; alegando: a) La errónea aplicación del Art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, el Art. 31 inc. b) de la Ley Safco Nº 1178 y Art. 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, en razón a que existe contradicción en lo expuesto por Cristina Torrez Mamani, cuando menciona que, antes de iniciar el proceso de reposición de partida, no contaba con documentación y que con el trámite de reposición regularizó su partida de nacimiento o sea con la sentencia ejecutoriada de 7 de marzo de 2001, y la vulneración de los Arts. 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Para concluir pidiendo, se case el auto de vista recurrido y se disponga la suspensión definitiva de la renta de vejez, otorgada a favor de Cristina Torrez Mamani.
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, corresponde determinar previa revisión de los antecedentes adjuntos, si son evidentes las denuncias formuladas, para disponer lo que fuere de ley, a cuyo efecto tenemos:
I.- Que, el auto de vista objeto del recurso, fue dictado en sujeción del Art. 162 de la Constitución Política del Estado, revocando la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 028.03 de 6 de marzo de 2003 (fojas 60-59), así como, la Resolución dictada por la Comisión de Calificación de Rentas Nº 005160 de 30 de abril de 2002 (fojas 51), que suspendió definitivamente la Renta Única de Vejez; en la convicción de que, si bien el Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, fue dictado con el fin de proteger el interés público evitando que personas inescrupulosas procedieran a la alteración de su fecha de nacimiento, con posterioridad a la fecha de corte, de 30 de abril de 1997 con el solo interés de beneficiarse con una renta de jubilación a la que por su edad no tienen derecho, su aplicación no amerita la conculcación de los derechos constitucionales y legales de la asegurada, sin la comprobación previa de que, la modificación de su fecha de nacimiento en los documentos de filiación fuera fraudulenta, extremo este, que en el caso de autos no fue probado por la Dirección de Pensiones en el curso del proceso.
II.- La entidad demandada, arguye que el certificado de nacimiento cursante a fojas 28, registra como fecha de nacimiento el 13 de octubre de 1950 y sobre la base de dicha documentación, la Comisión de Calificación de Rentas dictó la Resolución Nº 002721 de 6 de marzo de 2001 (fojas 38), otorgando la Renta Única de Vejez con Reducción de edad a favor de la asegurada, partir de abril de 2001.
Luego de la revisión de la Base de Datos, faccionado en base a las afiliaciones a las cajas de salud (fojas 39), se indica que Cristina Torrez Mamani (sin ninguna firma de funcionario responsable alguno), que tiene como fecha de nacimiento el 13 de octubre de 1995, a raíz de ello se le suspende la Renta Única de Vejez con reducción de Edad concedida a través de la Resolución Nº 002721 de 6 de marzo de 2001.
III.- Sin embargo de lo expuesto precedentemente, del análisis de los datos del proceso se infiere con claridad que, la asegurada Cristina Torrez Mamani, ha probado en autos que la fecha de su nacimiento corresponde realmente a 13 de octubre de 1950, y con la misma fecha solicitó el referido trámite (fojas 28, quien en ese momento contaba con 49 años de edad; luego que fue notificada con el resultado de la consulta del AVCs, fojas 39), sin la rúbrica del funcionario responsable, a fojas 53 pide revocatoria, acompañando el testimonio relativo a la reposición de la partida de nacimiento, así consta a fojas 47-44 de obrados; por lo tanto no corresponde que la Dirección de Pensiones haga abstracción de la obligación de cumplimiento que revisten los fallos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, salvo que se declare su nulidad por fraude procesal en otra sentencia judicial, lo que no ocurre en el caso sub lite; a ello se agrega que las normas legales en las que se apoya la Resolución de la Comisión de Reclamación de fojas 60-59 (Arts. 1 y 2 del D.S. Nº 6466 de 22 de diciembre de 2000, para confirmar la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con Reducción de edad de fojas 51), dichos preceptos fueron declarados inconstitucionales a través de la SC Nº 0058/2004 de 24 de junio de 2004, en un Recurso Directo o abstracto de Inconstitucionalidad, formulado por Gerardo Rosado Pérez.
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Procedimiento Civil, aplicables por disposición del Art. 252 norma remisiva del Código de Procedimiento Laboral.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el Art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fojas 92 a 91, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 83 a 81, interpuesto por Alberto Bonadona Cossio, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR. Sin costas.
Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 03 de mayo de 2007.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.