Auto Supremo AS/0252/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2007

Fecha: 03-May-2007

III


III.- Sin embargo de lo expuesto precedentemente, del análisis de los datos del proceso se infiere con claridad que, la asegurada Cristina Torrez Mamani, ha probado en autos que la fecha de su nacimiento corresponde realmente a 13 de octubre de 1950, y con la misma fecha solicitó el referido trámite (fojas 28, quien en ese momento contaba con 49 años de edad; luego que fue notificada con el resultado de la consulta del AVCs, fojas 39), sin la rúbrica del funcionario responsable, a fojas 53 pide revocatoria, acompañando el testimonio relativo a la reposición de la partida de nacimiento, así consta a fojas 47-44 de obrados; por lo tanto no corresponde que la Dirección de Pensiones haga abstracción de la obligación de cumplimiento que revisten los fallos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, salvo que se declare su nulidad por fraude procesal en otra sentencia judicial, lo que no ocurre en el caso sub lite; a ello se agrega que las normas legales en las que se apoya la Resolución de la Comisión de Reclamación de fojas 60-59 (Arts. 1 y 2 del D.S. Nº 6466 de 22 de diciembre de 2000, para confirmar la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con Reducción de edad de fojas 51), dichos preceptos fueron declarados inconstitucionales a través de la SC Nº 0058/2004 de 24 de junio de 2004, en un Recurso Directo o abstracto de Inconstitucionalidad, formulado por Gerardo Rosado Pérez