Auto Supremo AS/0252/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2007

Fecha: 03-May-2007

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, corresponde determinar previa revisión de los antecedentes adjuntos, si son evidentes las denuncias formuladas, para disponer lo que fuere de ley, a cuyo efecto tenemos:

I.- Que, el auto de vista objeto del recurso, fue dictado en sujeción del Art. 162 de la Constitución Política del Estado, revocando la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 028.03 de 6 de marzo de 2003 (fojas 60-59), así como, la Resolución dictada por la Comisión de Calificación de Rentas Nº 005160 de 30 de abril de 2002 (fojas 51), que suspendió definitivamente la Renta Única de Vejez; en la convicción de que, si bien el Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, fue dictado con el fin de proteger el interés público evitando que personas inescrupulosas procedieran a la alteración de su fecha de nacimiento, con posterioridad a la fecha de corte, de 30 de abril de 1997 con el solo interés de beneficiarse con una renta de jubilación a la que por su edad no tienen derecho, su aplicación no amerita la conculcación de los derechos constitucionales y legales de la asegurada, sin la comprobación previa de que, la modificación de su fecha de nacimiento en los documentos de filiación fuera fraudulenta, extremo este, que en el caso de autos no fue probado por la Dirección de Pensiones en el curso del proceso.

II.- La entidad demandada, arguye que el certificado de nacimiento cursante a fojas 28, registra como fecha de nacimiento el 13 de octubre de 1950 y sobre la base de dicha documentación, la Comisión de Calificación de Rentas dictó la Resolución Nº 002721 de 6 de marzo de 2001 (fojas 38), otorgando la Renta Única de Vejez con Reducción de edad a favor de la asegurada, partir de abril de 2001