Auto Supremo AS/0259/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2007

Fecha: 04-May-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 84/05

AUTO SUPREMO Nº 259 C. Fiscal (Desarraigo) Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Concejo Municipal de Sucre c/ Carlos Quintana y Otros

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VISTOS: La solicitud de desarraigo formulada por Rolando Jorge Poppe Avilés, dentro del proceso coactivo fiscal instaurado en su contra por el Concejo Municipal de la ciudad de Sucre, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: Que, a demanda de Mario Oña Torrez, Presidente del Honorable Concejo Municipal de Sucre, se giró contra el coactivado Jorge Rolando Poppe Avilés la Nota de Cargo Nº 53/02 de 31 de mayo de 2002 de fs. 91, por la suma de Bs. 39.200,- equivalente a $us 7.077.

Que, mediante memoriales cursantes a fs. 1070, 1088, 1108 y 1111 el coactivado, Rolando Jorge Poppe Avilés, solicita el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, argumentando que el Juez de la causa dispuso en su contra, entre otras medidas precautorias, el arraigo personal, medida que considera un exceso que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales al limitarle el derecho de transitar líbremente, de salir o ingresar del territorio nacional, vulnerándose y transgrediendo el inc. g) del Art. 7 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita, a este Tribunal, disponer el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, mediante orden expresa a la Dirección de Migración del Departamento de Chuquisaca.

CONSIDERANDO I: Que, el art. 6 de la L. Nº 1602, de 15 de diciembre de 1994, de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, dispone que: "...en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor" , citando, entre otros, las "Obligaciones fiscales Arts. 17,25 y 26 del Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 sobre procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rando de ley por la ley No. 1178 de 20 de julio de 1990"

CONSIDERANDO II: Que, el arraigo, al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva de la libertad que no permite al individuo transitar libremente por el territorio nacional o salir fuera de él, violándose su derecho fundamental a la libertad y, en ese sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que el arraigo, para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil, ha quedado sin efecto, conforme las Sentencias Constitucionales Nº 675/2002-R, 537/2002, 1346/2002, entre otras, y que, conforme el Art. 44-II de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, resultan obligatorias y vinculantes (SC-1310/2002-R).

Consecuentemente, en mérito a las consideraciones precedentemente expuestas corresponde, a este Máximo Tribunal, dar curso al petitorio de Rolando Jorge Poppe Avilés en resguardo y protección no sólo de la garantía constitucional de la libertad de ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, sino también al derecho de trabajar, establecidos en los incs. g) y d) del Art. 7º de la Carta Magna, respectivamente.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando sin efecto los decretos de fs. 1071, 1089 y 1109, dispone el DESARRAIGO del coactivado ROLANDO JORGE POPPE AVILES en el presente proceso coactivo fiscal que le sigue el Honorable Concejo Municipal de Sucre, con Nota de Cargo Nº 53/02 de 31 de mayo de 2002 de fs. 91, debiendo librarse la correspondiente Provisión Ejecutoria encomendada a la Dirección Departamental de Migración de Chuquisaca.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Sucre, 04 de mayo de 2007

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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