CONSIDERANDO II: Que, el arraigo, al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva
CONSIDERANDO I: Que, el art. 6 de la L. Nº 1602, de 15 de diciembre de 1994, de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, dispone que: "...en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor" , citando, entre otros, las "Obligaciones fiscales Arts. 17,25 y 26 del Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 sobre procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rando de ley por la ley No. 1178 de 20 de julio de 1990"
CONSIDERANDO II: Que, el arraigo, al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva de la libertad que no permite al individuo transitar libremente por el territorio nacional o salir fuera de él, violándose su derecho fundamental a la libertad y, en ese sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que el arraigo, para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil, ha quedado sin efecto, conforme las Sentencias Constitucionales Nº 675/2002-R, 537/2002, 1346/2002, entre otras, y que, conforme el Art. 44-II de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, resultan obligatorias y vinculantes (SC-1310/2002-R)
- AUTO SUPREMO Nº 259 C. Fiscal (Desarraigo) Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, a demanda de Mario Oña Torrez, Presidente del Honorable Concejo Municipal de
- Que, mediante memoriales cursantes a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el arraigo, al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva
- Consecuentemente, en mérito a las consideraciones precedentemente expuestas corresponde, a este Máximo Tribunal, dar curso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
