CONSIDERANDO I: Que, a demanda de Mario Oña Torrez, Presidente del Honorable Concejo Municipal de
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Concejo Municipal de Sucre c/ Carlos Quintana y Otros
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VISTOS: La solicitud de desarraigo formulada por Rolando Jorge Poppe Avilés, dentro del proceso coactivo fiscal instaurado en su contra por el Concejo Municipal de la ciudad de Sucre, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: Que, a demanda de Mario Oña Torrez, Presidente del Honorable Concejo Municipal de Sucre, se giró contra el coactivado Jorge Rolando Poppe Avilés la Nota de Cargo Nº 53/02 de 31 de mayo de 2002 de fs. 91, por la suma de Bs. 39.200,- equivalente a $us 7.077
- AUTO SUPREMO Nº 259 C. Fiscal (Desarraigo) Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, a demanda de Mario Oña Torrez, Presidente del Honorable Concejo Municipal de
- Que, mediante memoriales cursantes a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el arraigo, al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva
- Consecuentemente, en mérito a las consideraciones precedentemente expuestas corresponde, a este Máximo Tribunal, dar curso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
