Que, mediante memoriales cursantes a fs
Que, mediante memoriales cursantes a fs. 1070, 1088, 1108 y 1111 el coactivado, Rolando Jorge Poppe Avilés, solicita el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, argumentando que el Juez de la causa dispuso en su contra, entre otras medidas precautorias, el arraigo personal, medida que considera un exceso que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales al limitarle el derecho de transitar líbremente, de salir o ingresar del territorio nacional, vulnerándose y transgrediendo el inc. g) del Art. 7 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita, a este Tribunal, disponer el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, mediante orden expresa a la Dirección de Migración del Departamento de Chuquisaca
- AUTO SUPREMO Nº 259 C. Fiscal (Desarraigo) Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, a demanda de Mario Oña Torrez, Presidente del Honorable Concejo Municipal de
- Que, mediante memoriales cursantes a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el arraigo, al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva
- Consecuentemente, en mérito a las consideraciones precedentemente expuestas corresponde, a este Máximo Tribunal, dar curso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
