En el caso de autos, el recurrente contraviene con el cumplimiento de los mencionados requisitos,
CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, en el que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificándose en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, el recurrente contraviene con el cumplimiento de los mencionados requisitos, por cuanto el memorial refiere una relación de antecedentes, careciendo de un fundamento legal y adecuado que responda a sus intereses, por cuanto no precisa ninguna disposición normativa como vulnerada o infringida, no obstante de interponer el recurso como de casación en el fondo; además, plantea el recurso en un "otrosí", sin reparar que debía estar contenido en el cuerpo principal del escrito, porque el otrosí está reservado para agregar algo más al petitorio, es decir pedir aspectos secundarios o accesorios. Esta forma de interponer el recurso de casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, ha sido repulsada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, adoptando jurisprudencia uniforme, habida cuenta de que tratándose de una demanda nueva y de puro derecho que fluye como consecuencia de las instancias anteriores, el recurrente debe otorgarle el trato técnico jurídico que el adjetivo civil le depara y al no corresponder a la exigencia referida ni honrar las formas procesales, deviene en su improcedencia. Aún más, respecto de la forma interpuesta, tanto la doctrina como la jurisprudencia sentada por este Tribunal, han establecido que el recurso de casación en el fondo, procede por errores in judicando, en que hubiere incurrido el Tribunal ad quem a tiempo de dictar el auto vista y por las causales expresamente previstas en el Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que no ocurre en la especie
- AUTO SUPREMO Nº 278 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de Fs
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, la Sala Social
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- En el caso de autos, el recurrente contraviene con el cumplimiento de los mencionados requisitos,
- Por lo relacionado, el recurso es insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
