POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1) de la L.O.J., de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 155-154, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 136-134, sin costas, en aplicación del Art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 278 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de Fs
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, la Sala Social
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- En el caso de autos, el recurrente contraviene con el cumplimiento de los mencionados requisitos,
- Por lo relacionado, el recurso es insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
