En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, la Sala Social
En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el auto de vista Nº 300/2005 de 24 de diciembre de 2005, cursante a Fs. 129-128, que revoca en parte la resolución Nº 146.05, estableciendo como fecha de inicio del derecho de la renta de vejez a calificarse el mes de abril del año 2000
- AUTO SUPREMO Nº 278 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de Fs
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, la Sala Social
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- En el caso de autos, el recurrente contraviene con el cumplimiento de los mencionados requisitos,
- Por lo relacionado, el recurso es insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
