Auto Supremo AS/0288/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2007

Fecha: 04-May-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 20/06

AUTO SUPREMO Nº 288 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Francesco Rinald Totora c/ SENASIR

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VISTOS: Elrecurso de nulidad o casación en el fondo de fojas 107 a 108, interpuesto por Francesco Rinald Totora, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado por Walter Castillo Guerra, contra el auto de vista Nº 299/2005 - SSA-II de 2 de diciembre de 2005, cursante a fojas 105, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de Renta Única por Riesgo Profesional, planteado por el recurrente, el dictamen fiscal de fojas 127 a 126, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, en el trámite sobre calificación de Renta Única por Riesgo Profesional, solicitado por Francesco Rinald Totora, la Comisión Calificadora de Rentas, dictó la Resolución Nº 006966 de 21 de junio de 2004 (fojas 55 a 54), por la cual desestima la Renta Única de Riesgo Profesional, solicitada por el indicado asegurado Francesco Rinald Totora, a raíz de ello interpone el Recurso de reclamación el 23 de junio de 2004 a fojas 60 a 59, pidiendo la revocatoria de la misma, y la Comisión de Reclamación mediante resolución Nº 012.05 de fecha 3 de febrero de 2005 (fojas 65 a 63, repetida a 87 a 85), confirmó la Resolución recurrida, cursante a fojas 55 a 54, que deniega la renta solicitada, resolución con la que fue notificado el interesado Francesco Rinald Totora el 4 de febrero de 2005 a horas 12:35 (fojas 63 vuelta), y declarada ejecutoriada la resolución que desestima el petitorio de renta por Auto de 14 de febrero de 2005 a fojas 66, en base a un informe verbal de uno de los funcionarios de esa entidad, en el sentido que no se interpuso el recurso de apelación en el plazo previsto por el Art. 228 del Código de Seguridad Social.

Francesco Rinald Totora, el 14 de febrero de 2005, a horas 13:01, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 012.05 de 3 de febrero de 2005 de fojas 65 a 63, repetida a fojas 87 a 85 de obrados, recurso que fue concedido por auto de fojas 90-A, repetido a fojas 92, el que a la vez deja sin efecto el auto que declaró ejecutoriada la resolución que desestima o rechaza la solicitud de renta de Francesco Rinald Totora (fojas 66).

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 299/2005 SSA - II de 2 de diciembre de 2005 (fojas 105), anula obrados hasta el auto de concesión de la apelación de 22 de abril de 2005 (fojas 90-A), declarando ejecutoriada la resolución impugnada.

Contra el auto de vista referido de fojas 105, Francesco Rinald Totora (fojas 107 a 108), interpone el recurso de nulidad o casación de fojas 107 a 108; alegando:

Que el Tribunal de alzada para emitir el auto de vista objeto del recurso, aplicó erróneamente los Arts. 228 del Código de Seguridad Social, 525 de su reglamento, los que quedaron sin efecto por determinación del Art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002, vigente para el presente caso, y de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, refiriendo, que el plazo para la presentación del recurso de apelación se halla establecido en los Arts. 19 y 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002, y que su recurso fue presentado dentro del plazo previsto en las citadas normas legales.

Para concluir, pidió, se anule la resolución Nº 299/05 de 2 de diciembre de 2005, disponiendo se continúe con el trámite hasta que se dicte la resolución que declare probado su petitorio.

CONSIDERANDO II.- Que, del examen del recurso de casación, con relación a las leyes acusadas en el auto de vista impugnado, se establece:

I.- Previa revisión de los antecedentes se concluye que, el recurso de apelación interpuesto por Francesco Rinald Totora (fojas 90-88), fue formulado dentro del plazo de los 5 días hábiles, previsto por el Art. 12 del Manual de Prestaciones de rentas en Curso de Pago y Adquisición, pues de conformidad con la notificación que corre a fojas 63 vuelta, consta que el impetrante Francesco Rinald Totora, fue notificado con la resolución Nº 012.05 de 3 de febrero de 2005 (fojas 65 a 63), el 4 de febrero de 2005 horas 12:35, y el plazo para presentar el recurso de apelación concluía el 15 de febrero de 2005, a horas 12:35, en cumplimiento del Art. 20-I inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que los días 5, 6, 7 y 8 de febrero de 2005, fueron días inhábiles por ser días de carnaval; consiguientemente a partir del día miércoles 9 de febrero de 2005, se debe efectuar el computo; por lo tanto el recurso de apelación interpuesto el 14 de febrero de 2005 horas 13:01 (fojas 90), se halla dentro del término de ley.

II.- Que el Tribunal de alzada al haber anulado obrados hasta el auto concesorio de fecha 22 de abril de 2005 del recurso de apelación, y declarar ejecutoriada la resolución que deniega la Renta Única de Riesgo Profesional, en la convicción que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del termino previsto por ley, no advirtió el Art. 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, incumpliendo su atribución de resolver el recurso de apelación de acuerdo con la previsión contenida en el Art. 235 párrafo I del Código de Pdto. Civil y 236 del mismo compilado que determina: "El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación..."; concordante con el Art. 107 numeral 1) de la L.O.J., que determina como atribución "resolver en grado de apelación la sentencia y autos interlocutorios pronunciados en primera instancia...".

Que, el Tribunal Ad quem computó erróneamente el término de la presentación del recurso de apelación derivando con ello, en una resolución que no se enmarca dentro del ordenamiento jurídico vigente, por lo que corresponde aplicar el Art. 252 del Cód. de Pdto. Civil con la permisión de la norma remisiva prevista en el Art. 252 del Cód. Procesal Laboral.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el Art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fojas 127 a 126, ANULA obrados hasta el sorteo de la causa de fojas 102 vuelta inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo de la causa, emita nueva resolución en aplicación de los Arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Cód. Proc. del Trabajo, sin multa por ser excusable.

Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Jaime Ampuero García.

Sucre, 04 de mayo de 2007.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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