II
II.- Que el Tribunal de alzada al haber anulado obrados hasta el auto concesorio de fecha 22 de abril de 2005 del recurso de apelación, y declarar ejecutoriada la resolución que deniega la Renta Única de Riesgo Profesional, en la convicción que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del termino previsto por ley, no advirtió el Art. 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, incumpliendo su atribución de resolver el recurso de apelación de acuerdo con la previsión contenida en el Art. 235 párrafo I del Código de Pdto. Civil y 236 del mismo compilado que determina: "El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación..."; concordante con el Art. 107 numeral 1) de la L.O.J., que determina como atribución "resolver en grado de apelación la sentencia y autos interlocutorios pronunciados en primera instancia..."
- AUTO SUPREMO Nº 288 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- Francesco Rinald Totora, el 14 de febrero de 2005, a horas 13:01, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II
- II
- Que, el Tribunal Ad quem computó erróneamente el término de la presentación del recurso de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
