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Que, el Tribunal Ad quem computó erróneamente el término de la presentación del recurso de apelación derivando con ello, en una resolución que no se enmarca dentro del ordenamiento jurídico vigente, por lo que corresponde aplicar el Art. 252 del Cód. de Pdto. Civil con la permisión de la norma remisiva prevista en el Art. 252 del Cód. Procesal Laboral
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- Sucre, 04 de mayo de 2007
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