CONSIDERANDO II
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 299/2005 SSA - II de 2 de diciembre de 2005 (fojas 105), anula obrados hasta el auto de concesión de la apelación de 22 de abril de 2005 (fojas 90-A), declarando ejecutoriada la resolución impugnada.
Contra el auto de vista referido de fojas 105, Francesco Rinald Totora (fojas 107 a 108), interpone el recurso de nulidad o casación de fojas 107 a 108; alegando:
Que el Tribunal de alzada para emitir el auto de vista objeto del recurso, aplicó erróneamente los Arts. 228 del Código de Seguridad Social, 525 de su reglamento, los que quedaron sin efecto por determinación del Art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002, vigente para el presente caso, y de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, refiriendo, que el plazo para la presentación del recurso de apelación se halla establecido en los Arts. 19 y 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002, y que su recurso fue presentado dentro del plazo previsto en las citadas normas legales.
Para concluir, pidió, se anule la resolución Nº 299/05 de 2 de diciembre de 2005, disponiendo se continúe con el trámite hasta que se dicte la resolución que declare probado su petitorio.
CONSIDERANDO II.- Que, del examen del recurso de casación, con relación a las leyes acusadas en el auto de vista impugnado, se establece:
I.- Previa revisión de los antecedentes se concluye que, el recurso de apelación interpuesto por Francesco Rinald Totora (fojas 90-88), fue formulado dentro del plazo de los 5 días hábiles, previsto por el Art. 12 del Manual de Prestaciones de rentas en Curso de Pago y Adquisición, pues de conformidad con la notificación que corre a fojas 63 vuelta, consta que el impetrante Francesco Rinald Totora, fue notificado con la resolución Nº 012.05 de 3 de febrero de 2005 (fojas 65 a 63), el 4 de febrero de 2005 horas 12:35, y el plazo para presentar el recurso de apelación concluía el 15 de febrero de 2005, a horas 12:35, en cumplimiento del Art. 20-I inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que los días 5, 6, 7 y 8 de febrero de 2005, fueron días inhábiles por ser días de carnaval; consiguientemente a partir del día miércoles 9 de febrero de 2005, se debe efectuar el computo; por lo tanto el recurso de apelación interpuesto el 14 de febrero de 2005 horas 13:01 (fojas 90), se halla dentro del término de ley
- AUTO SUPREMO Nº 288 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- Francesco Rinald Totora, el 14 de febrero de 2005, a horas 13:01, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II
- II
- Que, el Tribunal Ad quem computó erróneamente el término de la presentación del recurso de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
