II
II.- En autos, revisando minuciosamente el expediente, se advierte que el actor, en su condición de Administrador Regional de la entidad demandada, marcó su tarjeta de asistencia, ingresando a sus funciones el 4 de abril de 2006 a horas 7.44, sin constar la hora de salida y tampoco consta que hubiese vuelto a marcar esa su tarjeta a partir de esa oportunidad (fs. 23). Este documento, ciertamente demuestra un presunto abandono de funciones; empero, el memorándum de 29 de marzo de 2006, advierte que el mismo día (4 de abril de 2006), se designó en el referido cargo de Administrador Regional, a Juan Iván Aguilar Rodríguez (fs. 8), memorándum que presuntamente -conforme refiere el recurrente- fue dejado sin efecto mediante el memorándum de 29 de marzo de 2006 (fs. 49)
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Jueza Segundo
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs
- Indica que sólo constituyen elementos de prueba para determinar el despido de un trabajador, documentos
- Concluyó indicando que interpone el recurso de casación en el fondo, para que se conceda
- CONSIDERANDO II: Que, del examen minucioso del expediente y los fundamentos del recurso de casación
- Sobre este particular, se debe recordar que nuestro ordenamiento jurídico, reconoce las presunciones legales iuris
- II
- Es evidente la presentación de dicho memorándum de revocatoria de designación, pero este documento, de
- En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
