Indica que sólo constituyen elementos de prueba para determinar el despido de un trabajador, documentos
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad demandada (fs. 101-105), en el que luego de efectuar una relación de antecedentes y la procedencia del recurso de casación en el fondo, denuncia la violación del art. 16 incs. d) y e) de la L.G.T., 9º incs. d), e) y g) de su D.R., 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., al haber confirmado el Tribunal de alzada la sentencia, se pregunta ¿En qué parte de la Ley General del Trabajo o su Reglamento, hace referencia a que deba seguirse un proceso legal que establezca el abandono de funciones o la responsabilidad de un trabajador para determinar la ruptura de la relación obrero patronal?, pues al respecto, la entidad que representa emitió un memorándum por la inasistencia injustificada, incumplimiento de contrato, robo o hurto que efectuó el trabajador, documento que no fue considerado por el indicado Tribunal; es decir, -alega el recurrente- no es necesario para establecer la ruptura de la relación obrero patronal la condición de solemnidad ad substantium actus, que pruebe dicho hecho, habiéndose basado sólo en una fotocopia del memorándum de designación interina de otro Administrador Regional, luego del anuncio de renuncia irrevocable a las funciones que ejercía el actor, memorándum que luego fue dejado sin efecto, debido a la no oficialización de dicha renuncia, documento que tiene el valor legal previsto por el art. 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab.
Indica que sólo constituyen elementos de prueba para determinar el despido de un trabajador, documentos o declaraciones testificales, las que no se han presentado en el proceso, por el contrario, su parte presentó las tarjetas de registro de asistencia de fs. 22-23, que demuestran el abandono del actor, las pruebas testificales de descargo de fs. 77-78, las que motivan la no cancelación de beneficios sociales, citando jurisprudencia referida al tema
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Jueza Segundo
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs
- Indica que sólo constituyen elementos de prueba para determinar el despido de un trabajador, documentos
- Concluyó indicando que interpone el recurso de casación en el fondo, para que se conceda
- CONSIDERANDO II: Que, del examen minucioso del expediente y los fundamentos del recurso de casación
- Sobre este particular, se debe recordar que nuestro ordenamiento jurídico, reconoce las presunciones legales iuris
- II
- Es evidente la presentación de dicho memorándum de revocatoria de designación, pero este documento, de
- En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
