Auto Supremo AS/0530/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2007

Fecha: 08-May-2007

Indica que sólo constituyen elementos de prueba para determinar el despido de un trabajador, documentos


Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad demandada (fs. 101-105), en el que luego de efectuar una relación de antecedentes y la procedencia del recurso de casación en el fondo, denuncia la violación del art. 16 incs. d) y e) de la L.G.T., 9º incs. d), e) y g) de su D.R., 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., al haber confirmado el Tribunal de alzada la sentencia, se pregunta ¿En qué parte de la Ley General del Trabajo o su Reglamento, hace referencia a que deba seguirse un proceso legal que establezca el abandono de funciones o la responsabilidad de un trabajador para determinar la ruptura de la relación obrero patronal?, pues al respecto, la entidad que representa emitió un memorándum por la inasistencia injustificada, incumplimiento de contrato, robo o hurto que efectuó el trabajador, documento que no fue considerado por el indicado Tribunal; es decir, -alega el recurrente- no es necesario para establecer la ruptura de la relación obrero patronal la condición de solemnidad ad substantium actus, que pruebe dicho hecho, habiéndose basado sólo en una fotocopia del memorándum de designación interina de otro Administrador Regional, luego del anuncio de renuncia irrevocable a las funciones que ejercía el actor, memorándum que luego fue dejado sin efecto, debido a la no oficialización de dicha renuncia, documento que tiene el valor legal previsto por el art. 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab.

Indica que sólo constituyen elementos de prueba para determinar el despido de un trabajador, documentos o declaraciones testificales, las que no se han presentado en el proceso, por el contrario, su parte presentó las tarjetas de registro de asistencia de fs. 22-23, que demuestran el abandono del actor, las pruebas testificales de descargo de fs. 77-78, las que motivan la no cancelación de beneficios sociales, citando jurisprudencia referida al tema