Auto Supremo AS/0530/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2007

Fecha: 08-May-2007

Sobre este particular, se debe recordar que nuestro ordenamiento jurídico, reconoce las presunciones legales iuris


Sobre este particular, se debe recordar que nuestro ordenamiento jurídico, reconoce las presunciones legales iuris tamtum, que admite prueba en contrario, prevista por el art. 182 inc. d) del Cód. Proc. Trab., norma que establece que se presume que el despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario