CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Jueza Séptimo
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-105, interpuesto por Gonzalo Angles Rivero, contra el auto de vista Nº 277/06 SSA-I de 9 de noviembre de 2006 (fs. 98), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Sabina Quispe Laura, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Jueza Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia Nº 71/2005 de 11 de junio de 2005 (fs. 71-75), declarando improbada la demanda de fs. 10-11, subsanada a fs. 12 y probada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 15-16 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 15-16
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Jueza Séptimo
- Que, contra el mencionado auto de vista, el demandado invocando el amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario de profesional abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
