Auto Supremo AS/0567/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2007

Fecha: 28-May-2007

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3.- Que, de la revisión de los datos del proceso a los fines de resolver el recurso planteado, se constata que el actor, a tiempo de presentar la solicitud de renta de vejez, en 16 de junio de 1998 (form. 400 de fs. 19), acompañó toda la documentación requerida por la autoridad administrativa para ser beneficiario de dicha renta, entre los que se encuentra el certificado de nacimiento de fs. 24, por el que se acredita que la fecha de su nacimiento, corresponde al 17 de junio de 1940, fecha que se halla corroborada con las literales, consistentes en certificado de matrimonio de fs. 21 y 115, certificado de cédula de identidad expedido por la Dirección Nacional de Identificación Personal de fs. 23, certificado de bautismo de fs. 109, padrón electoral de fs 112, fotocopia legalizada de la cédula de identidad fs. 111, documentos todos estos que tienen la fe probatoria que les asignan los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ., fuerza probatoria que no ha sido enervada por el SENASIR, a través de un proceso judicial que demuestre la nulidad del certificado de nacimiento obtenido por el interesado, omisión que no suplen las presunciones de hecho con las que suspende el pago de la renta complementaria y básica otorgadas al actor desde el mes de julio de 1998, otorgando la calidad de prueba plena, a la literal de fs. 97 "resultado de consulta AVCs", que ni siquiera lleva firma del funcionario responsable de su emisión