Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
En conocimiento del mencionado auto de vista, la entidad demandada a través de sus apoderados, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 169-171), arguyendo que el auto de vista recurrido, al revocar la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 134/03 de 1 de julio de 2003, que cursa a fs. 133-135 confirmando la suspensión de renta del actor, transgrede los arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 423-477 del R.C.S.S., 23 y siguientes del manual de prestaciones aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, por cuanto el asegurado, a tiempo de su solicitud de renta presentó el certificado de nacimiento de fs. 24 inscrito por orden judicial el año 1998, que registra como fecha de nacimiento el 17 de junio de 1940, fecha de nacimiento que no coincide con el reporte de la base de datos de la ex Dirección de Pensiones ahora SENASIR de fs. 87-97, en que el asegurado con matricula Nº 500617 TRF, tiene como fecha de nacimiento el 17 de junio de 1950 coincidiendo este dato con el formulario AVC-4 de 21 de julio de 1997, constando por otra parte la existencia de dos partidas de nacimiento legalmente asentadas a nombre del actor conforme el certificado de fs. 127, resultando que el asegurado tiene tres fechas de nacimiento de 17/06/1940, 17/06/1949 y 17/06/1950, de las cuales, en cumplimiento del art. 423 del R.C.S.S., no debe tomarse en cuenta la del certificado de fs. 24 que consigna el 17/06/1940, sobre el que la Comisión de Calificación de Rentas, le otorgó la renta básica y complementaria de vejez a partir del mes de julio de 1998, correspondiendo de conformidad al art. 477 del indicado Reglamento, la suspensión definitiva de la renta única de vejez otorgada.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por el actor, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso, dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
