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4.- Que, de lo expuesto precedentemente, se infiere, arbitraria, la determinación de suspensión de renta complementaria y básica en perjuicio del actor, toda vez, que no consta en obrados ninguna sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada por autoridad judicial competente, que determine la nulidad de los documentos antes mencionados, particularmente del certificado de nacimiento de fs. 24, que no admite duda sobre la fecha de nacimiento del reclamante Freddy Eduardo Tattum Rotiguetti, acaecido en 17 de junio de 1940 y no en 17 de junio de 1950, como sostiene el SENASIR sin respaldo legal alguno, suponiendo dudosos los trámites de inscripción y rectificación seguidos por los interesados después de la fecha de corte (1º de mayo 1997), presunción de hecho inadmisible que vulnera el derecho al nombre, la personalidad y capacidad jurídica de las personas, previstos en los arts. 9º del Cód. Civ. y 6 de la C.P.E., así como los principios del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa garantizados por el art. 16 de la C.P.E., error de hecho que acertadamente enmendó el Tribunal ad quem, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por el actor, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso, dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
