A su vez, el art
CONSIDERANDO: Que, por mandato imperativo del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, por cuanto en esta etapa cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia podrá ser apelada solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
A su vez, el art. 262-3) del Adjetivo Civil, agregado por el art. 26 la Ley No. 1760 de Abreviación Civil y de Asistencia Familiar, otorga al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre inmersa en los casos previstos por el art. 255 del Procedimiento Civil, como acontece en el sub lite
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
- CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso ordinario sobre daños y perjuicios
- Esta decisión, fue recurrida de casación tanto por Salvador Iván Thompson Baldiviezo como por el
- A su vez, el art
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por la Corte ad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
