Auto Supremo AS/0296/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2007

Fecha: 18-Jun-2007

A su vez, el art


CONSIDERANDO: Que, por mandato imperativo del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, por cuanto en esta etapa cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia podrá ser apelada solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

A su vez, el art. 262-3) del Adjetivo Civil, agregado por el art. 26 la Ley No. 1760 de Abreviación Civil y de Asistencia Familiar, otorga al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre inmersa en los casos previstos por el art. 255 del Procedimiento Civil, como acontece en el sub lite