CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso ordinario sobre daños y perjuicios
PARTES : Esteban Eduardo Krsul Dracic c/Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 46 a 47, deducido por Esteban Eduardo Krsul Dracic, contra el auto que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado en fecha 20 de marzo de 2007 por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario civil sobre daños y perjuicios por incumplimiento de contrato seguido por Gloria Buitrago Salazar contra el recurrente, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso ordinario sobre daños y perjuicios por incumplimiento de contrato seguido por Gloria Buitrago Salazar contra Esteban Eduardo Krsul Dracic, la Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la resolución No. 301/2006 de 27 de julio de 2006 y el auto complementario de 29 de julio del mismo año, rechazando el incidente de nulidad de remate, resolución que apelada fue confirmada por auto de vista de 30 de enero de 2007
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
- CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso ordinario sobre daños y perjuicios
- Esta decisión, fue recurrida de casación tanto por Salvador Iván Thompson Baldiviezo como por el
- A su vez, el art
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por la Corte ad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
