Esta decisión, fue recurrida de casación tanto por Salvador Iván Thompson Baldiviezo como por el
Esta decisión, fue recurrida de casación tanto por Salvador Iván Thompson Baldiviezo como por el indicado demandado Esteban Eduardo Krsul Dracic, cuya concesión fue denegada por el tribunal ad quem mediante auto de 20 de marzo de 2007, corriente en folio 39 del testimonio adjunto, bajo el argumento que contra el auto de vista A-41/2007 de 30 de enero de 2007, no procede el recurso de casación por no encontrarse dentro de las previsiones del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, y al establecer el art. 518 del adjetivo civil que: "...las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior..."
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
- CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso ordinario sobre daños y perjuicios
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- A su vez, el art
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por la Corte ad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
