La vulneración de los principios fundamentales del derecho del trabajo y Art
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Máximo Maldonado Heredia c/ Ernesto Meneses Mérida
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 81 a 83, interpuesto por Máximo Maldonado Heredia, contra el auto de vista Nº 004/2003 de 7 de enero de 2003, cursante a fojas 79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra Ernesto Meneses Mérida, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia el 29 de mayo de 2002, de fojas 55 a 56, declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales de fojas 1 a 2 de obrados, con costas.
En grado de apelación, a instancia del demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista Nº 004/2003 de 7 de enero de 2003 de fojas 79, por el cual confirma en todas sus partes la sentencia apelada, cursante a fojas 55 a 56 de obrados.
Dicho fallo motivó que la parte demandante interponga el recurso de casación en el fondo de fojas 81 a 83, alegando:
Que el auto de vista, realiza consideraciones, que no se adecúan a las pruebas que acompañan el proceso, al establecer que trabajó en forma discontinua y que no hubo relación exclusiva entre partes, debido a que realizó trabajos para distintas personas en los últimos años, para lo cual dio valor a la fotocopia simple de fojas 21, las que fueron objetadas, de las que negó su contenido a través de la confesión provocada de fojas 42, y cree que la misma, no tiene la calidad de prueba, según el Art. 161 del Código Procesal del Trabajo
La vulneración de los principios fundamentales del derecho del trabajo y Art. 162 de Constitución Política del Estado, por parte del Juez a quo y Tribunal ad quem, desconociendo el trabajo que realizó por el lapso de 15 años
- AUTO SUPREMO Nº 380 - Social Sucre, 18 de junio de 2007
- La vulneración de los principios fundamentales del derecho del trabajo y Art
- Finaliza pidiendo la casación del proceso, que se pronuncie auto supremo casando en el fondo,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- En consecuencia, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
