Auto Supremo AS/0380/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2007

Fecha: 18-Jun-2007

La vulneración de los principios fundamentales del derecho del trabajo y Art


DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Máximo Maldonado Heredia c/ Ernesto Meneses Mérida

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 81 a 83, interpuesto por Máximo Maldonado Heredia, contra el auto de vista Nº 004/2003 de 7 de enero de 2003, cursante a fojas 79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra Ernesto Meneses Mérida, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia el 29 de mayo de 2002, de fojas 55 a 56, declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales de fojas 1 a 2 de obrados, con costas.

En grado de apelación, a instancia del demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista Nº 004/2003 de 7 de enero de 2003 de fojas 79, por el cual confirma en todas sus partes la sentencia apelada, cursante a fojas 55 a 56 de obrados.

Dicho fallo motivó que la parte demandante interponga el recurso de casación en el fondo de fojas 81 a 83, alegando:

Que el auto de vista, realiza consideraciones, que no se adecúan a las pruebas que acompañan el proceso, al establecer que trabajó en forma discontinua y que no hubo relación exclusiva entre partes, debido a que realizó trabajos para distintas personas en los últimos años, para lo cual dio valor a la fotocopia simple de fojas 21, las que fueron objetadas, de las que negó su contenido a través de la confesión provocada de fojas 42, y cree que la misma, no tiene la calidad de prueba, según el Art. 161 del Código Procesal del Trabajo

La vulneración de los principios fundamentales del derecho del trabajo y Art. 162 de Constitución Política del Estado, por parte del Juez a quo y Tribunal ad quem, desconociendo el trabajo que realizó por el lapso de 15 años