Auto Supremo AS/0380/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2007

Fecha: 18-Jun-2007

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a


CONSIDERANDO II: Que, planteado así el recurso de casación, corresponde el examen del mismo, de cuyo análisis tenemos lo siguiente:

Que respecto a la denuncia de vulneración de los principios fundamentales del derecho del trabajo y Art. 162 de la Constitución Política del Estado, el recurrente, no precisa ni demuestra de manera clara, concreta y precisa, en qué forma fueron infringidos, interpretados y aplicados errónea e indebidamente los principios del derecho laboral y el precepto legal invocado; tampoco acreditó el error de derecho ni error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el órgano jurisdiccional (al confirmar la sentencia apelada), en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del Art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.; puesto que si bien, el tribunal de alzada, confirmó en su integridad la sentencia de primer grado, fue en razón a que previa la libre valoración de las pruebas de conformidad con el Art. 158 del Cód. Proc. del Trab., concordante con el Art. 397 del Cód. de Pdto. Civil, concluyó en la forma resuelta.

En la especie, el recurso no sólo carece de fundamento y justificación, sino incumple la exigencia técnica procesal y los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 de la citada norma procesal civil; porque tampoco desvirtúa los fundamentos expuestos en el auto de vista; de donde se concluye, que luego del análisis somero de las pruebas adjuntas al proceso por ambas partes, se estableció que el trabajo desarrollado por el ahora demandante fue discontinuo y que no hubo relación de dependencia exclusiva con el demandado, en razón a que se desprende que trabajó para distintas personas, por consiguiente tampoco existieron horas extraordinarias de trabajo; por otro lado, el demandante, al tenor del Art. 66 del Código Procesal del Trabajo, no estaba eximido de prestar mayor solvencia a su demanda y aportar prueba que acredite la relación obrero patronal demandada a fojas 1-2 de obrados.

Que, así también, no debe olvidarse, que conforme se tiene expuesto precedentemente, la prueba producida por ambos sujetos procesales, ha sido adecuadamente valorada. Además, que la jurisprudencia del Supremo Tribunal, en lo concerniente a la apreciación y valoración de la prueba, ha establecido que es facultad privativa de los tribunales de justicia, la valoración de la prueba, siendo incensurable en casación.

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los Arts. 190 y 236 del Código de Pdto. Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación; en el cual no se observa violación de norma legal alguna; al contrario se realizó la correcta valoración y apreciación de las pruebas aportadas por las partes, como la interpretación y aplicación de las normas labores