POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del Art. 60 de la Ley de Organización Judicial, Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. de Pdto. Civ., aplicables por mandato del Art. 252 del Cód. Proc. del Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de FS. 81 a 83 de obrados, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 380 - Social Sucre, 18 de junio de 2007
- La vulneración de los principios fundamentales del derecho del trabajo y Art
- Finaliza pidiendo la casación del proceso, que se pronuncie auto supremo casando en el fondo,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- En consecuencia, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
