CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, interpuesto por Franz Vargas Loayza como Rector de
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, interpuesto por Franz Vargas Loayza como Rector de la Universidad de San Simón, se establece que el mismo está referido a un relato de la relación institucional que se dio entre las partes y de antecedentes del proceso, como la no consideración de fundamentos legales y la falta de intervención del Ministerio Público en ambas instancias; refiriendo in fine la violación de los Arts. 124 constitucional, 14-1) de la Ley (No. 2175) del Ministerio Público, 90 y 127 del adjetivo Civil, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y D.S. No.11478 de 16 de mayo de 1974, en un marco lleno de retórica y al margen de la exigencia procesal inexcusable del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, equivocadamente en su inconsistencia legal y jurídica, con prescindencia conceptual y legal de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del citado Art. 258-2), su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en las perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, sin acusar infracción alguna por el de alzada en el conocimiento y resolución de la apelación, como sucede en autos, con el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258
- AUTO SUPREMO Nº 388 - Social Sucre, 19 de junio de 2007
- Apelada la sentencia de la A quo, por el Rector de la Universidad demandada a
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, interpuesto por Franz Vargas Loayza como Rector de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
