POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
CONSIDERANDO III: Que, de otra parte, debe tenerse presente en el análisis de conocimiento del recurso, que el mismo ha sido planteado con absoluta irracionalidad legal y jurídica, al plantear en el petitorio del mismo que "... ese Alto Tribunal..." (sic), se supone que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, "...case y anule el auto de vista No. 179/20004" (sic); con desconocimiento de las normas procesales aplicables al conocimiento y resolución de los recursos de casación, en el marco de la previsión del Art. 271 con relación a los Arts. 274 y 275, del adjetivo Civil, en los casos en que procede el pronunciamiento del Tribunal por la casación o la nulidad de obrados, petición incongruente y contradictoria que hace inviable el conocimiento del recurso, en este aspecto.
Omisiones legales y errores procesales del recurrente por los que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del recurso en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 109-110, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 101-103, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 388 - Social Sucre, 19 de junio de 2007
- Apelada la sentencia de la A quo, por el Rector de la Universidad demandada a
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, interpuesto por Franz Vargas Loayza como Rector de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
